Efecto de las anulaciones, resoluciones y rescisiones de los contratos en inversiones en proyectos de Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE), o Gestión Eficiente de la Energía (GEE). Cuando se anulen, resuelvan o rescindan los contratos celebrados para llevar a cabo las nuevas inversiones en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica con Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE) y de acciones o medidas de gestión eficiente de la energía (GEE), incluyendo la medición inteligente, que hayan dado lugar a la deducción de que trata el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 8° de la Ley 2099 de 2021, los contribuyentes deberán restituir el valor deducido incorporándolo como renta líquida por recuperación de deducciones en los términos de los artículos 195 y 196 del Estatuto Tributario en el año gravable en que se anule, resuelva o rescinda el contrato correspondiente.
Lo señalado en este artículo también aplicará para las inversiones en Proyectos de Hidrógeno Verde y Azul destinados a la producción, almacenamiento, acondicionamiento, distribución, reelectrificación, investigación y uso final, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 21 de la Ley 2099 de 2021.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.2.1.18.73. Efecto de las anulaciones, resoluciones y rescisiones de los contratos en nuevas inversiones en proyectos de Fuentes noConvencionales de Energía -FNCE o Gestión Eficiente de la Energía. Cuando se anulen, resuelvan o rescindan los contratos celebrados para llevar a cabo las nuevas inversiones' en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica con Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE
o Gestión Eficiente de la Energía que hayan dado lugar a la deducción de que trata el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, los contribuyentes deberán restituir el valor deducido incorporándolo como renta líquida por recuperación de deducciones en los términos de los artículos 195 y 196 del Estatuto Tributario en el año gravable en que se anule, resuelva o rescinda el contrato correspondiente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A