Art. 27. Desde el 1.° de enero próximo, se dará principio a la publicacion de un periódico de Agricultura que sirva de órgano de la Comisaría de la Agricultura nacional i de las Sociedades agrícolas. El Secretario del Tesoro i Crédito nacional contratará de la manera juzgue más conveniente con la Sociedad, o individuo que, por su ilustracion en la materia, se crea ser más apto, la redaccion de dicho periódico.
Decreto 514 de 1879 →Vigente
Artículo 27
Decreto 514 de 1879 · Sobre establecimiento de una Quinta de aclimatación i esperimentos, i sobre la enseñanza de agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.