º. Si hubiere lugar a la compra de mejoras, o de cualquiera otro derecho, en el caso del artículo anterior, avalúo, pago y expropiación se harán por los trámites contenidos en este Decreto.
Decreto 407 de 1949 →Vigente
Artículo 5
Si Hubiere Lugar A La Compra De Mejoras, O De Cualquiera Otro Derecho, En El Caso Del Artículo Anterior, Avalúo, Pago Y Expropiación Se Harán Por Los Trámites Contenidos En Este Decreto
Decreto 407 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aguas de uso público y aprovechamiento de las mismas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.