La Dirección General del Presupuesto señalará previamente mediante resolución las partidas para gastos de funcionamiento e inversión que deban distribuirse. Estas partidas no podrán ser objeto de acuerdos de obligaciones y de gastos ni afectarse hasta tanto sean distribuidas debidamente.
Sin cambiar su destinación, el Ministro o Jefe del Departamento Administrativo a quien corresponda la ordenación del gasto, hará la distribución respectiva mediante resolución que requerirá para su validez la aprobación de la Dirección General del Presupuesto.