Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1949 de 1948 · por el cual se dictan algunas medidas sobre exportaciones, importaciones y control de cambios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La importación de nuevos capitales para ser invertidos en industrias o en actividades de utilidad para la economía del país, según calificación que hiciere el Ministerio de Comercio e Industrias y reglamentación de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, podrá hacerse en dos formas, a saber: 19. Nacionalizando el capital por medio de la venta de las divisas respectivas al Banco de la República, al cambio oficial. En este caso, la exportación del mismo capital, lo mismo que la de sus productos, se podrá hacer también con divisas vendidas por el Banco de la República, al cambio oficial. 20. Nacionalizando este capital por medio de "Certificados de Cambio" en cuyo caso la exportación del mismo capital y de sus productos se hará con divisas de libre mercado procedentes de esta clase de certificados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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