Micelio

Artículo 72

Decreto 2851 de 1984 · por el cual se dictan disposiciones sobre Asociaciones de Juntas de Acción Comunal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La impugnación se presentará ante el Técnico Administrativo y/o el Auxiliar, mediante demanda suscrita por un número no inferior a cinco (5) juntas afiliadas, representada por los delegados que hayan participado en la Asamblea, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la misma ante el Técnico Administrativo, el Auxiliar de Técnico de la zona o ante los Promotores de Acción Comunal adscritos a otras entidades.

Parágrafo

Cuando no fuere posible la presentación personal de la demanda por quienes la suscriben, éstos deberán autenticar su firma ante cualquier autoridad civil del lugar. En todo caso se dejará constancia de la fecha y hora de su presentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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