Micelio

Artículo 4

Junta Directiva

Ley 86 de 1988 · Por medio de la cual se crea el Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, "Fonprenor", y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva es el máximo organismo de dirección del Fondo y estará integrado así:

1.

El Ministro de Justicia o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Superintendente de Notariado y Registro o su delegado.

3.

Un Notario elegido por el Colegio de Notarios de Colombia.

4.

Un Registrador de Instrumentos Públicos, elegido por el Colegio de Registradores de Colombia.

5.

Un representante del Presidente de la República.

6.

Un representante de los pensionados.

7.

Un representante de los empleados de la Superintendencia de Notariado y Registro y del Fondo Nacional del Notariado.

8.

Un representante de los empleados de las Notarías. Los representantes de los Notarios y Registradores, del Presidente de la República y de los jubilados, tendrán un suplente que asistirá cuando no pueda hacerlo el principal.

Parágrafo

El Director General del Fondo asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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