Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro frente a la imposición de las medidas correctivas. Las Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro previstas frente a las medidas correctivas de suspensión de giros y de no aprobación de proyectos con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional y Ciencia, Tecnología e Innovación, atendiendo la homologación dispuesta en los numerales 3 y 4 del artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, procederán de la siguiente forma: Frente a la medida de suspensión correctiva de giros: La entidad ejecutora o beneficiaria sujeto de la medida, deberá presentar ante el DNP un plan de acción con las estrategias, mecanismos y ajustes que permitan subsanar las causales que dieron origen a la imposición de la medida. El DNP evaluará el plan de acción propuesto por la entidad ejecutora o beneficiaria a fin de emitir el correspondiente concepto sobre la procedencia de la solicitud de Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro presentada, así como de la propuesta de desaplazamiento de las apropiaciones presupuestales. Cuando el concepto emitido determine la procedencia, el DNP autorizará el desplazamiento de las apropiaciones presupuestales y el pago de obligaciones con cargo a los recursos suspendidos que financien la ejecución del proyecto de inversión, de acuerdo con el cumplimiento del plan de acción aprobado. La entidad beneficiaria o ejecutora de recursos del SGR en Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro, estará sujeta a seguimiento permanente por el SSEC durante el tiempo que se mantenga esta condición. Las Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro se entenderán incumplidas cuando pasado un (1) mes desde el vencimiento de cualquiera de los plazos establecidos en el plan de trabajo aprobado, la entidad ejecutora no haya presentado ante el DNP la acreditación del cumplimiento de los indicadores, actividades o ítems establecidos para proceder con los respectivos pagos, o cuando habiéndolos presentado, el concepto técnico que los analice concluya su incumplimiento. Frente a la medida de no aprobación de proyectos con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional y Ciencia, Tecnología e Innovación: La entidad ejecutora o beneficiaria sujeto de la medida, deberá presentar ante el DNP un plan de acción con las actividades, recursos y tiempos que permitan subsanar las causales que dieron origen a la imposición de la medida. El DNP, evaluará el plan de acción propuesto por la entidad ejecutora o beneficiaria, a fin de emitir el correspondiente concepto sobre la procedencia de la solicitud de Condiciones Especiales de Seguimiento presentada. De acuerdo con el concepto emitido, el DNP aprobará dicha solicitud de Condiciones especiales y autorizará a la entidad ejecutora la aprobación de proyectos de inversión de forma temporal con cargo a los recursos objeto de la medida correctiva. Así mismo, comunicará a las entidades beneficiarias de las Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local, de la Asignación para la Inversión Regional y a los órganos colegiados de administración y decisión de Ciencia Tecnología e Innovación y regionales, que corresponda, la autorización temporal de aprobación de proyectos. La entidad objeto de la medida, estará sujeta a seguimiento permanente por el SSECdurante el tiempo que se mantenga esta condición. Las Condiciones Especiales de Seguimiento se entenderán incumplidas cuando con ocasión del seguimiento permanente realizado por el SSEC, se emita un concepto de incumplimiento en la ejecución del plan de acción aprobado. Esta situación se informará a las entidades beneficiarias de las Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local, de la Asignación para la Inversión Regional y a los órganos colegiados de administración y decisión de Ciencia Tecnología e Innovación y regionales, que corresponda, para reanudar la aplicación de la medida correctiva, de conformidad con lo dispuesto en el acto administrativo que aprobó las condiciones especiales de seguimiento.
Decreto 1821 de 2020 →Vigente
Artículo 1.2.10.6.1.2
Condiciones Especiales De Seguimiento Y Giro Frente A La Imposición De Las Medidas Correctivas
Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.