Micelio

Artículo 3

Ley 87 de 1886 · Sobre crédito público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3º Constituyen la deuda nueva: 1º Los ajustamientos militares por servicios prestados en la última guerra; 2º Los saldos sin cubrir de la deuda de Tesorería imputables á la vigencia fiscal de 1884 á 1885; y 3º Los créditos por suministros, empréstitos y expropiaciones provenientes de la última guerra, reconocidos yá, ó que se reconozcan, á cargo de la Nación, en virtud de la ley 44 de 3 de Noviembre del presente año, con excepción de los créditos de que trata el artículo 13 de la misma ley, los cuales se pagarán en los documentos de crédito correspondientes, conforme á las leyes vigentes en la época en que debió hacerse el reconocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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