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Artículo 2.2.2

Circular 100-000013 de 2020 · Circular Externa 100-000013 de 9 de noviembre de 2020

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Proceso administrativo sancionatorio De oficio o a petición de parte, siempre y cuando se encuentre legitimado, la Superintendencia de Sociedades, podrá dar inicio al proceso administrativo sancionatorio por un presunto incumplimiento normativo. Así pues, esta Superintendencia podrá: (i) impartir órdenes para subsanar irregularidades o para que se adopten los correctivos necesarios; (ii) imponer las multas correspondientes de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, cuando no se cumplan con las órdenes administrativas de corrección impartidas por esta Superintendencia o cuando el incumplimiento normativo no se considere grave o reiterado; y/o (ii) declarar la pérdida de la condición BIC, cuando a juicio de la Superintendencia de Sociedades se trate de un incumplimiento grave o reiterado por parte de la Sociedad BIC de los estándares independientes elegidos, o cuando no se cumpla con las órdenes administrativas de corrección impartidas por esta entidad. La gravedad del incumplimiento estará determinada por el interés que resulte afectado, por la diligencia de la Sociedad BIC en atender sus deberes legales y por los demás criterios contenidos en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011, que resulten aplicables. En todo momento se deberá garantizar el debido proceso, además de informar oportunamente a los quejosos que acrediten legitimación acerca de las órdenes y decisiones que de fondo se emitan, esto último, a efectos de garantizar el principio de publicidad y transparencia previstos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011.

3. Actuación oportuna y temprana Una actuación oportuna y temprana por parte del supervisor es fundamental para prevenir, mitigar o corregir los incumplimientos normativos o su continuidad en el tiempo y los daños que estos generen, de manera que, se salvaguarde la confianza del público en la condición BIC. En este sentido, esta Superintendencia preparará y difundirá documentos informativos, guías prácticas, videos interactivos y podcast sobre buenas prácticas, los principales incumplimientos y conductas objetos de sanción, y demás temas que resulten relevantes para las sociedades que voluntariamente deciden adoptar la condición BIC. Lo anterior con el objetivo de lograr que estas sociedades, los empresarios y los emprendedores, los socios y los administradores conozcan las normas y puedan cumplirlas, al igual que comprendan los beneficios de adoptar la condición BIC, la responsabilidad que conlleva el incumplimiento normativo y las prácticas que derivan en una infracción a las normas. 6/7 CIRCULAR EXTERNA De otra parte, se diseñarán y pondrán en marcha verificaciones que, de manera manual o a través de herramientas tecnológicas, permitan al supervisor identificar situaciones de riesgo de incumplimiento normativo y se realicen correcciones oportunamente. Así, esta Superintendencia podrá alertar a las Sociedades BIC, a sus administradores, a los empresarios y a los emprendedores que hayan adoptado tal condición para sus sociedades, sobre los posibles incumplimientos normativos con el fin de que se adopten los correctivos de manera oportuna y temprana y con ello evitar multas, la declaratoria de pérdida de la condición BIC y el deterioro de la condición BIC. Igualmente, desde el punto de vista preventivo, es deber de los administradores realizar los esfuerzos conducentes para el adecuado desarrollo de las actividades de beneficio e interés colectivo definidas en los estatutos sociales, conforme a la realidad de sus prácticas empresariales. En este sentido, adoptar la condición BIC es un “plan y propósito” corporativo y un privilegio que genera reconocimiento y buena reputación, al ser empresas que generan impacto positivo en la comunidad, los trabajadores y el medio ambiente. Por ello, es de especial importancia el cumplimiento normativo por parte de las Sociedades BIC y sus administradores, así como la vigilancia y control normativo que hace esta Superintendencia, de oficio o por solicitud de terceros legitimados, con el propósito de mantener el valor de la condición BIC y evitar su deterioro. En concordancia con lo mencionado, se hará uso de medios tecnológicos y de fácil acceso para los interesados, a fin de que estos presenten las denuncias sobre posibles incumplimientos de los estándares independientes. Finalmente, la Superintendencia de Sociedades también resolverá las dudas que se presenten por parte de los interesados sobre el alcance de las dimensiones o actividades de las Sociedades BIC, con el fin de contribuir a su entendimiento y prevenir incumplimientos normativos. Para la Superintendencia de Sociedades, la política de supervisión de las Sociedades BIC a través de su pilar normativo, busca fomentar y lograr el cambio hacia modelos empresariales de triple impacto, económico, social y ambiental, cambiando el paradigma de que el único propósito de las sociedades es la maximización de la rentabilidad de los accionistas, por lo que se debe buscar un balance entre la rentabilidad financiera y social y ambiental. Igualmente, para la Entidad, la política de supervisión en sus pilares de cumplimiento y actuación oportuna y temprana busca que haya un compromiso real de las empresas que le otorgue valor y reconocimiento a la condición BIC, a través de la confianza que este reconocimiento genera para la comunidad y demás partes interesadas. Para la Superintendencia de Sociedades es importante que los destinatarios de esta Circular Externa comprendan la política supervisión, la cual está dirigida a la preservación de la condición BIC en beneficio de todas las sociedades que la hayan 7/7 CIRCULAR EXTERNA adoptado, de manera que con su adopción contribuya con una mayor equidad y el uso de dicha condición les permita ser sostenibles y más competitivas, productivas y perdurables, contando así con más empresa y más empleo en beneficio de todo el país. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN PABLO LIEVANO VEGALARA Superintendente de Sociedades TRD: NIT. 899.999.086 Cód. Tram: 1013 Cód. Dep: 100 / 200 Cod.Func: N0463

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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