º Además de las funciones especiales que por el presente Decreto se establecen para los jefes de Sección, desempeñarán aquellas que les fija el artículo 80 de la ley 4ª de 1913
Los jefes de Sección están en el deber de conocer la legislación sobre instrucción pública, en lo relacionado con los asuntos de su cargo.
Los jefes son los responsables de los asuntos que se despachan en su Sección, y por lo tanto, deben revisarlos cuidadosamente antes de presentarlos a la firma del Ministro o del Secretario.
En cada Sección habrá un archivo de los asuntos del año en curso y del anterior. El empleado encargado de manejarlo instruirá a los demás sobre el procedimiento adoptado para archivar, con el fin de que todos estén al corriente y puedan consultarlo en cualquier momento.
Los jefes de Sección al hacer la distribución de horas de trabajo, según las fijadas por el Decreto 1827 de 1930, originario del Ministerio de Gobierno, han de tener en cuenta que al público pertenecen las horas que no sean estrictamente necesarias para el despacho de los negocios a su cargo.
En cada Sección se llevara un libro copiador de correspondencia; otro de telegramas, y los copiadores que fueren necesarios para el mejor servicio de su dependencia.
Los empleados subalternos sólo podrán consultar asuntos oficiales con el Ministro o con el Secretario, cuando sean llamados por ellos; o en caso de ausencia del respectivo jefe.
Todos los empleados están en la obligación de guardar absoluta reserva respecto de los negocios que cursen en el despacho, mientras no se haya dictado resolución acerca de ellos. El Secretario y los Jefes de Sección pueden informar a los particulares del estado de los asuntos que les interesan, pero no las opiniones que haya en el Ministerio respecto de los mismos.
Es deber del Oficial Mayor de la sección primera y de los jefes de las demás Secciones, informar al Ministro y al secretario sobre la conducta y cumplimiento de los subalternos.
Ningún empleado permitirá que los particulares se enteren de los negocios, correspondencia, etc., que se hallen sobre los escritorios y en los archivos.
Es absolutamente prohibido tratar asuntos particulares en horas de trabajo, y hacer tertulia en las oficinas.
Las faltas al presente reglamento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto por los artículos 309 y siguientes de la ley 4a de 1913.