º. El artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: Artículo 405. Fuero sindical. Definición. Se denomina "Fuero Sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un Municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el Juez del Trabajo.
Decreto 204 de 1957 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 405 Del Código Sustantivo Del Trabajo Quedará Así: Artículo 405
Decreto 204 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre fuero sindical
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.