- Fusión de grupos. Si por cualquier razón el número de suscriptores afiliados a un grupo se reduce a menos del cincuenta por ciento (50%), la Sociedad podrá fusionarlo con otro grupo de características similares previa autorización de la Superintendencia de Sociedades, para lo cual la Sociedad deberá acreditar lo siguiente: a. b. c. Fecha de iniciación y terminación de los planes de cada grupo; Cuantía del bien o servicio de cada uno de los grupos; Listado de suscriptores discriminando entre adjudicatarios, no adjudicatarios y retirados. Si no se puede realizar la fusión de que trata este artículo y se tiene el cincuenta por ciento (50%) de los integrantes del grupo, este podrá continuar funcionando siempre y cuando se adjudique mensualmente un bien o servicio ya sea por sorteo o por oferta.
Resolucion 16763 de 1988 →Vigente
Artículo 7
Resolucion 16763 de 1988 · Por la cual se reglamenta el Sistema de Administración de los Consorcios Comerciales. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO : Primero .- Que el Decreto 1941 de 19 de junio de 1986, asigno a la Superintendencia de Sociedades las funciones de vigilancia y control sobre las sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales de conformidad con el Decreto 1970 de 1979;
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.