Micelio

Artículo 7

Resolucion 16763 de 1988 · Por la cual se reglamenta el Sistema de Administración de los Consorcios Comerciales. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO : Primero .- Que el Decreto 1941 de 19 de junio de 1986, asigno a la Superintendencia de Sociedades las funciones de vigilancia y control sobre las sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales de conformidad con el Decreto 1970 de 1979;

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Fusión de grupos. Si por cualquier razón el número de suscriptores afiliados a un grupo se reduce a menos del cincuenta por ciento (50%), la Sociedad podrá fusionarlo con otro grupo de características similares previa autorización de la Superintendencia de Sociedades, para lo cual la Sociedad deberá acreditar lo siguiente: a. b. c. Fecha de iniciación y terminación de los planes de cada grupo; Cuantía del bien o servicio de cada uno de los grupos; Listado de suscriptores discriminando entre adjudicatarios, no adjudicatarios y retirados. Si no se puede realizar la fusión de que trata este artículo y se tiene el cincuenta por ciento (50%) de los integrantes del grupo, este podrá continuar funcionando siempre y cuando se adjudique mensualmente un bien o servicio ya sea por sorteo o por oferta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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