°. Modifíquese el artículo 23 del Decreto 1429 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 23. Disponibilidad presupuestal. La disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Director General y Director Administrativo y Financiero de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), será expedida por la Coordinadora de Presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora que se incorpore dentro del presupuesto del Ministerio, en virtud del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 2.8.1.5.2 del Decreto 1068 de 2015, para la ejecución de los recursos que se deben transferir a la ADRES. Una vez se haya posesionado el Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), deberá adelantar los trámites presupuestales requeridos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Confis para la aprobación del presupuesto con el cual ejecutará los recursos asignados por el Presupuesto General de la Nación para la organización de dicha Entidad; solo en este caso la aprobación del presupuesto no requerirá aprobación de la Junta Directiva.
El Ministerio de Salud y Protección Social apoyará la gestión y los trámites legales, contractuales, administrativos y financieros, suministrando el soporte técnico, logístico y el que sea necesario para la organización y puesta en funcionamiento de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
La financiación de la contratación de la infraestructura tecnológica y los demás gastos requeridos para desarrollar el objeto de la entidad, se podrá realizar con cargo a los recursos del rubro de apoyo técnico del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Para tal efecto, la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, adelantará los procesos de contratación requeridos para tal fin, previo visto bueno del Director General y del Director Administrativo y Financiero de ADRES. Los recursos destinados para dicho propósito, computarán como parte del cero coma cinco por ciento (0,5%) de que trata el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 destinados a desarrollar el objeto de la ADRES”.