Cuando al hacerse el nombramiento en propiedad para un empleo judicial en la forma prevista por el artículo 15° del Decreto 1698 de 1964, la respectiva entidad observe que están comprobadas las condiciones exigidas por la Constitución y la ley para ejecerlo, procederá a confirmarlo.
Decreto 103 de 1965 →Vigente
Artículo 3
Decreto 103 de 1965 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 43 de 1965
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.