Micelio

Artículo 3

Decreto 103 de 1965 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 43 de 1965

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando al hacerse el nombramiento en propiedad para un empleo judicial en la forma prevista por el artículo 15° del Decreto 1698 de 1964, la respectiva entidad observe que están comprobadas las condiciones exigidas por la Constitución y la ley para ejecerlo, procederá a confirmarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 103 de 1965