Artículo segundo. El Departamento de Instrucción Criminal funcionará con el siguiente personal y las asignaciones mensuales que a continuación se indican: 1 Director $ 1.800.00 1 Estadígrafo 600.00 1 Mecanotaquígrafa 550.00 1 Chofer 400.00 Secretaría 1 Secretario $ 1.100.00 1 Mecanotaquigrafa 480.00 1 Secretario-Auxiliar 700.00 1 Oficial de Estadística 600.00 1 Mensajero 257.00 Sección de Control 1 Abogado-Jefe $ 1.500.00 2 Visitadores-Coordinadores 1.300.00 1 Estadígrafo 700.00 1 Mecanotaquígrafa 450.00
Decreto 467 de 1960 →Vigente
Artículo 2
Decreto 467 de 1960 · Por el cual se da una adecuada organización al Departamento de Instrucción Criminal y a las Seccionales de Instruccióm Criminal y Vigilancia Judicial, dependentes del Ministerio de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.