Micelio

Artículo 5

Corresponde Al Departamento Diplomático: A) El Estudio De Tratados, Convenios, Acuerdos, Declaraciones Y Demás Actos Internacionales, De Carácter Diplomático; B) El Registro, Ejecución Y Desarrollo De Los Mencionados Actos Internacionales; C) Todo Lo Relativo A Extradición; D) El Estudio De Toda Reclamación Del Gobierno Colombiano A Gobiernos Extranjeros O De Gobiernos Extranjeros Al Gobierno Colombiano; E) El Estudio De Toda Reclamación De Ciudadanos O Entidades Colombianos, Contra Gobiernos Extranjeros, Y Viceversa

Decreto 321 de 1938 · Por el cual se determinan las funciones correspondientes al servicio público de las Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Corresponde al Departamento Diplomático

a)

El estudio de tratados, convenios, acuerdos, declaraciones y demás actos internacionales, de carácter diplomático;

b)

El registro, ejecución y desarrollo de los mencionados actos internacionales;

c)

Todo lo relativo a extradición;

d)

El estudio de toda reclamación del Gobierno colombiano a gobiernos extranjeros o de gobiernos extranjeros al Gobierno colombiano;

e)

El estudio de toda reclamación de ciudadanos o entidades colombianos, contra gobiernos extranjeros, y viceversa.

f)

La tramitación de toda diligencia de carácter judicial ante la justicia extranjera y de la justicia extranjera ante los Tribunales colombianos;

g)

La preparación, en asocio de la Secretaria General, de las instrucciones de carácter diplomático que deban impartirse a los agentes de la República en el exterior;

h)

Mantener al día la publicación oficial de tratados públicos;

i)

Elaborar la lista del cuerpo diplomático colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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