Prohíbese el nombramiento en comisión cuando el sueldo mínimo correspondiente al cargo que se ha de ocupar en tal carácter, es superior en un 50% o más al del cargo que ocupa el funcionario dentro de la Carrera, salvo cuando la comisión se desempeñe en el Extranjero.
Decreto 1732 de 1960 →Vigente
Artículo 82
Prohíbese El Nombramiento En Comisión Cuando El Sueldo Mínimo Correspondiente Al Cargo Que Se Ha De Ocupar En Tal Carácter, Es Superior En Un 50% O Más Al Del Cargo Que Ocupa El Funcionario Dentro De La Carrera, Salvo Cuando La Comisión Se Desempeñe En El Extranjero
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.