Micelio

Artículo 1

Adiciónanse Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto Nacional De Rentas Y Recursos Del Tesoro De La Nación, En La Cantidad De Tres Millones Setenta Y Nueve Mil Ochocientos Quince Pesos Con Treinta Centavos ($ 3

Decreto 2238 de 1947 · por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno, Justicia, Guerra, Trabajo, Educación, Obras Públicas, y Contraloría General).

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y recursos del Tesoro de la Nación, en la cantidad de tres millones setenta y nueve mil ochocientos quince pesos con treinta centavos ($ 3.079.815.30) moneda corriente, así: Numeral 59-bis. Saldo del remanente del empréstito en Bonos Colombiano de Tesorería de 1945. Leyes 35 de 1944 y 32 de 1945 3.079.815.30 Artículo 2º Con base en los nuevos ingresos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPÍTULO 17. Artículo 153. Para la compra de papeles de imprenta, edad media, manila, cartulinas, tintas y otros elementos de esta naturaleza para el servicio de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año 20.000.000 CAPÍTULO 18. Artículo 165. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y otros gastos de la Oficina Nacional de Identificación Electoral, y para gastos del Gran Consejo Electoral, y para gastos de Gran Consejo Electoral que sean de cargo de la Nación, pago de sueldos de los Inspectores de Cedulación, fotógrafos y material en general del ramo Electoral, en el año 250.000.00 270.000.00 MINISTERIO DE JUSTICIA CAPÍTULO 25-1. Artículo 259/84. Para el pago de raciones de alimentación a los menores recluidos en los Reformatorios de Menores y escuelas de trabajo, que son de cargo de la Nación, en el año 100.000.00 CAPÍTULO 25-1.1. Artículo 259/103. Para atender al pago de raciones y suministro de alimentación a los presos a cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarias. Cárceles de Distrito y de Circuito. Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gastos de hospitalización de presos dementes de los mismos establecimientos, en el año 200.000.00 CAPÍTULO 25-M. Artículo 259/124. Para atender al pago de deudas de vigencias expiradas, como honorarios de los Conjueces, arrendamientos, sueldos de enfermedad y vacaciones y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, excluidas las del ramo de Prisiones que tienen apropiación especial 10.000.00 310.000.00 MINISTERIO DE GUERRA CAPÍTULO 38. Ministerio y Ejército. Artículo 400. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento, y para dar cumplimiento a la Ley 5ª de 1946, en relación con la Ley 2ª de 1945 500.000.00 Artículo 403. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 500.000.00 Artículo 417. Para diferencias a favor de la Caja de Sueldos de Retiros (Oficiales y Suboficiales) 500.000.00 CAPÍTULO 39. Aviación Militar y Aeronáutica Civil Artículo 418. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas 120.000.00 Artículo 419. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 20.000.00 CAPÍTULO 40. Marina Artículo 438. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, primas, jinetas, alimentación, lavado y peluquería del personal 120.000.00 CAPÍTULO 41. Gastos Varios. Artículo 417. Para drogas, materiales y elementos sanitarios, aseo, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, sostenimiento de hospitales y conservación de enfermerías 39.815.30 1.799.815.30 MINISTERIO DE TRABAJO CAPÍTULO 43. Artículo 462-C. Para el establecimiento del seguro social obligatorio y creación del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, Ley 90 de 1946 100.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. CAPÍTULO 79. Artículo 1350. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional, inclusive $ 150.000 para la Escuela de Minas de Medellín, y lo necesario para el Instituto de Ciencias Económicas 200.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPÍTULO 96. Artículo 1928. Para adquisición de equipos para el Puerto Terminal de Barranquilla y Bocas de Ceniza, y para conservación y reparación del actualmente en servicio, en el año 350.000.00 CONTRALORIA GENERLA DE LA REPUBLICA CAPÍTULO 110. Artículo 2499. Para útiles de escritorio, equipo de oficina, mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicio telefónico, formularios, publicaciones y demás gastos que requieren la Contabilidad y Fiscalización, y para el pago de saldos anteriores a esta vigencia 20.000.00 CAPÍTULO 111. Artículo 2502. Para útiles de escritorio, equipo de oficinas, mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicio telefónico, formularios, publicaciones y demás gastos que requiera la Estadística, y para pago de saldos anteriores a esta vigencia 30.000.00 50.000.00 Total 3.079.815.30

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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