º PRIMA DE NAVIDAD . Los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, tienen derecho a una prima de Navidad equivalente a un mes de salario que corresponda al cargo desempañado el treinta (30) de noviembre de cada año, prima que se pagará en la primera quincena del mes de diciembre. Cuando el empleado no hubiere servido durante el año completo, tendrá derecho a la mencionada prima de Navidad en proporción al tiempo servicio, a razón de una doceava ( 1/12) parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado o en el último promedio mensual, si fuere variable.
Decreto 446 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º Prima De Navidad
Decreto 446 de 1994 · por el cual se establece el régimen prestacional de los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario y carcelario, Inpec
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.