Servicios Medico-Asistenciales A Familiares del Fallecido. Para la prestación de los servicios médico-asistenciales a los beneficiarios de que trata el artículo 126 del Decreto 1213 de 1990, regirán las mismas normas consagradas en los artículos 2.5.9.2.1.5., a 2.5.9.2.1.8., del presente Capítulo.
(Decreto 1022 de 1992 artículo 32)