Otorgamiento . Las condecoraciones por virtudes militares y profesionales de carácter excepcional que corresponden a las Órdenes del Mérito Militar "Antonio Nariño", del Mérito Militar "José María Córdova", del Mérito Naval "Almirante Padilla", Cruz de la Fuerza Aérea al "Mérito Aeronáutico," Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid", podrán otorgarse a los miembros de las Fuerzas Militares, autoridades civiles o Eclesiásticas nacionales o extranjeras, a los militares extranjeros, unidades militares, terrestres, aéreas o a flote; a entidades públicas o privadas, al personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, o a particulares prominentes de acuerdo con la categoría que les corresponda y que reúnan las condiciones establecidas para cada una en particular. Las condecoraciones por virtudes militares y profesionales, serán otorgadas por decreto del Gobierno Nacional. Los Decretos que expida el ejecutivo con los cuales se confieren condecoraciones por virtudes militares y profesionales, a dignatarios y militares extranjeros llevan las firmas de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional; los de los nacionales llevan únicamente la del Ministro de Defensa Nacional.
Decreto 4444 de 2010 →Vigente
Artículo 56
Decreto 4444 de 2010 · por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.