Micelio

Artículo 143

Titulares Del Derecho A La Restitución

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Titulares del derecho a la restitución. Los titulares del derecho a la restitución, en los términos del presente decreto, son los enunciados en el artículo 205 de la Ley 1448 de 2011 que hubieren sido sujeto de las afectaciones territoriales a que hace referencia este título. Podrán presentar las respectivas solicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en su calidad de sujetos de derechos colectivos

a)

Las Autoridades Tradicionales, las Asociaciones de Cabildo y Autoridades Indígenas, los Gobernadores de Cabildos y las organizaciones indígenas que integran la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas de la que trata el Decreto 1397 de 1996;

b)

La representación de estas autoridades se regula por las normas especiales sobre la materia;

c)

Cualquier integrante de la comunidad, a excepción de los acogidos temporalmente a los que se refiere el artículo 98 del presente decreto;

d)

Estarán legitimados para presentar las solicitudes de restitución de oficio la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y la Defensoría del Pueblo;

e)

Cuando las comunidades o parte de ellas se hayan desplazado más allá de las fronteras internacionales se les garantizarán sus derechos al territorio y a la restitución del mismo, a pesar de no encontrarse en el país en el momento de presentarse la solicitud y llevar a cabo los procedimientos previstos en este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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