°. - Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación y modifica en lo pertinente, el Decreto 1833 de 2016. Las administradoras de pensiones, la Oficina de Bonos Pensionales y las demás entidades a las que corresponda, tendrán plazo desde la vigencia del presente Decreto y hasta el 30 de agosto de 2021, para realizar las actividades y los ajustes técnicos que sean necesarios para dar cumplimento a 'las disposiciones aquí contenidas.
Decreto 790 de 2021 →Vigente
Artículo 2
- Vigencia
Decreto 790 de 2021 · por el cual se modifican los articulas 2.2.2.1.8., 2.2.16.1.3., 2.2.16.1.24., 2.2.16.3.8., 2.2.16.6.1., 2.2.16.6.5., 2.2.16.7.8., 2.2.16.7.10., 2.2.16.7.17 del Decreto número 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, en lo relacionado con normas sobre bonos pensionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.