Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 9 del 11 de junio de 1980, dictado por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 9 DE 1980 (junio 11) por el cual se sustrae un área de la zona de reserva forestal del Pacífico, creada por la Ley 2 a de enero 17 de 1959 y se modifica parcialmente el Acuerdo CVC número 18 de junio 11 de 1973. Él Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en los Decretos leyes números 2420 y 3120 de 1968. Decreto 737 de abril 30 de 1971. Artículo 6, literal k), y artículo 25, literal a), numeral 7 del literal A), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2 a de febrero 9 de 1978, y considerando: Que mediante el Decreto ley número 2420 de 1968, el Gobierno Nacional reestructuró el Sector Agropecuario y creó además el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, Induren atribuyéndole en el artículo 23 funciones, específicas como las de delimitar, reservar y administrar las áreas que se consideren necesarias pava la adecuada protección de las aguas, los bosques, los suelos y la fauna, y autorizar la sustracción de zonas dentro de estas reservas; Que en diciembre 26 del mismo año, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 3120 para adicionar el Decreto 2420 antes citado, y por el artículo 4° se incorporó a dicho Decreto 2420 el artículo 23bis, en el cual se dispuso que la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, además de las funciones que se le señalan en el Decreto 1707 de 1960, cumplirá las atribuidas en el artículo 23 al Inderena, en los territorios que constituyen la Hoya Hidrográfica del Alto Cauca, comprendida al sur del río La Vieja, y las Hoyas Hidrográficas del Alto Anchicayá, el Alto Dagua y el Alto Calima, es decir, el área de jurisdicción de 1a CVC; Que en desarrollo de las anteriores facultades, el Consejo Directivo de la CVC profirió el Acuerdo 6 de marzo 22 de 1971, aprobatorio de los Estatutos de la Corporación, el cual a su vez fue aprobado por el Decreto ejecutivo número 737 de fecha abril 30 de 1971, y en su artículo 6° se señalaron las funciones de la Corporación, entre las cuales, en el literal k), se dispuso: La delimitación, reservación y administración de las áreas que se consideren necesarias para la adecuada protección de las aguas, los bosques, los suelos y la fauna, y la autorización de la sustracción de las zonas dentro de las reservas, con la aprobación del Gobierno; Que en el literal a) del artículo 25 del citado Decreto se establecieron las funciones del Consejo Directivo que para su validez necesitan la aprobación del Gobierno Nacional, en cuyo numeral 7) se señaló: "Aprobar la creación de zonas de reservas y la sustracción de áreas dentro de las mismas"; Que en la Ley 2 a de febrero 9 de 1978, por la cual se aclaró el Decreto ley 133 de 1976, se dispuso que las corporaciones regionales de desarrollo existentes conservaran, dentro de los territorios de sus respectivas jurisdicciones, las funciones que en materia de administración, conservación y manejo de los recursos naturales renovables, les fueron atribuidas por las leyes que las crearon y por las leyes y decretos reglamentarios correspondientes; Que por el Acuerdo CVC número 18 de junio 11 de 1973 Ge delimitaron como zonas de prohibida explotación forestal las demarcadas con las letras ABCDA, EFGHIE, JKLMNJ, en el plano a escala 1.20.000, levantado por OLAP e IGAC, que se anexó a dicho Acuerdo y hace parte integrante del mismo, zonas ubicadas en el Corregimiento de Bitaco, jurisdicción del Municipio de La Cumbre, en el Departamento del Valle del Cauca, con extensión de 750 has., comprendidas dentro de los siguientes linderos: Sector Bellavista, con área de 32 has.: partiendo del cruce del camino de Rincón Santo con el carreteable Palo Alto Lomitas (punto A) y siguiendo por este camino en sentido Occidente Oriente hasta el cruce con el camino interno de la hacienda llamado Camino del Bosque (punto b); desde este punto y en sentido Norte Sur, bordeando las laderas de dicho monte hasta el punto C, para luego continuar de Oriente Occidente, bordeando las laderas del monte hasta encontrar el carreteable Palo Alto Lomitas (punto D); por este carreteable, en sentido Sur Norte, hasta el punto de partida A. Sector Palo Alto, con área de 228 has.: partiendo del cruce del camino de Los Pinos o Palmar con el carreteable Palo Alto Lomitas (punto E),y siguiendo por dicho camino, en sentido Occidente Oriente, hasta el cruce del camino con la quebrada La Aurora (punto F ) ; de este punto, con dirección Norte Sur, bordeando las laderas del Monte Palo Alto y cruzando las quebradas de Cauta, Centella y Represalia, hasta el punto G, para continuar en sentido Noreste Suroeste y bordeando las laderas de dicho monte hasta encontrar el carreteable K. 26 Bitaco (punto H); de este punto y en sentido Oriente Occidente hasta encontrar el carreteable Palo Alto Lomitas (punto I), y por dicho carreteable, en dirección Sur Norte, hasta el punto de partida E. Sector Bosques Chicoral, con área de 490 has.: partiendo desde la cuchilla de Palo Alto en el nacimiento de la quebrada El Retiro (punto J), y continuando en sentido Occidente Oriente, bordeando las laderas del mismo hasta el cruce de la quebrada San Joaquín con el camino de Santa Ana, Antiguo Aserrío (punto K); se continúa por dicho camino en sentido Norte Sur, bordeando las laderas del mismo monte hasta encontrar el camino de Santa Ana a Dapa (punto L); por este camino, en dirección Norte Sur, hasta la cima de 1a Cordillera Occidental (punto M); por dicha Cordillera, en sentido Oriente Occidente, hasta encontrar la bifurcación de la cuchilla de Palo Alto (punto N); a partir de este punto y por la cima de la cuchilla, en sentido Sur-Norte, hasta el punto de partida J. Que igualmente, dentro de la zona antes señalada, se prohibió todo tipo de explotación, así como toda actividad de tipo agrícola o de carácter semejante, por el término de cuarenta (40) años; Que las condiciones naturales de la zona han sido modificadas en gran parte, debido a la acción de 117 familias que la han ocupado durante más de 7 años, tiempo en el cual han intervenido 442 han de las 7.480.700 extinguidas por el Incora o de las 750 has decretadas como de prohibida explotación por el Acuerdo CVC número 18 de junio 3 de 1973; Que de exhaustivos estudios realizados por la comisión integrada por funcionarios del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, se ha encontrado la necesidad de sustraer de la Reserva Forestal, creada por la Ley 2 a de 1979 y decretada como de prohibida explotación por el Acuerdo CVC número 18 antes citado, una extensión de quinientas once (511) hectáreas, correspondientes a parte de los sectores de Chicoral Alto Zaragoza, Chicoralito y Bellavista, que se delimitan en el artículo primero de este Acuerdo, pertenecientes al predio "Andalucía", debiendo permanecer doscientas treinta, y nueve (239) hectáreas bajo Reserva Forestal y de prohibida explotación, según el Acuerdo CVC número 18 de 1973; Que la anterior sustracción se hace necesaria para que los habitantes del área del predio "Andalucía"que ocupan las 511 hectáreas antes señaladas, sean sujetas a una legalización de la tenencia de la tierra por parte del Incora, con el objeto de buscar romper la tendencia que se presenta en el área por parte de los campesinos, de tomar más tierras. Definiéndoles tal aspecto, se les haría imposible su deseo de abarcar más terreno, fuera de que con una reglamentación adecuada y técnica del uso de los suelos de la zona, se alcanzaría una eficiente conservación del área del bosque protector existente; Que en las respectivas resoluciones de adjudicación, el Incora, según su formal compromiso, incluirá las obligaciones a las cuales se harán acreedores los adjudicatarios para la protección de los recursos naturales renovables del área y el adecuado uso del suelo, de conformidad con lo que al respecto indique esta Corporación; Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, Acuerda:
Artículo 6
, Literal K), Y Artículo 25, Literal A), Numeral 7 Del Literal A), Y De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley 2 A De Febrero 9 De 1978, Y Considerando: Que Mediante El Decreto Ley Número 2420 De 1968, El Gobierno Nacional Reestructuró El Sector Agropecuario Y Creó Además El Instituto De Desarrollo De Los Recursos Naturales Renovables, Induren Atribuyéndole En El Artículo 23 Funciones, Específicas Como Las De Delimitar, Reservar Y Administrar Las Áreas Que Se Consideren Necesarias Pava La Adecuada Protección De Las Aguas, Los Bosques, Los Suelos Y La Fauna, Y Autorizar La Sustracción De Zonas Dentro De Estas Reservas; Que En Diciembre 26 Del Mismo Año, El Gobierno Nacional Dictó El Decreto 3120 Para Adicionar El Decreto 2420 Antes Citado, Y Por El Artículo 4° Se Incorporó A Dicho Decreto 2420 El Artículo 23bis, En El Cual Se Dispuso Que La Corporación Autónoma Regional Del Cauca, Cvc, Además De Las Funciones Que Se Le Señalan En El Decreto 1707 De 1960, Cumplirá Las Atribuidas En El Artículo 23 Al Inderena, En Los Territorios Que Constituyen La Hoya Hidrográfica Del Alto Cauca, Comprendida Al Sur Del Río La Vieja, Y Las Hoyas Hidrográficas Del Alto Anchicayá, El Alto Dagua Y El Alto Calima, Es Decir, El Área De Jurisdicción De 1a Cvc; Que En Desarrollo De Las Anteriores Facultades, El Consejo Directivo De La Cvc Profirió El Acuerdo 6 De Marzo 22 De 1971, Aprobatorio De Los Estatutos De La Corporación, El Cual A Su Vez Fue Aprobado Por El Decreto Ejecutivo Número 737 De Fecha Abril 30 De 1971, Y En Su Artículo 6° Se Señalaron Las Funciones De La Corporación, Entre Las Cuales, En El Literal K), Se Dispuso: La Delimitación, Reservación Y Administración De Las Áreas Que Se Consideren Necesarias Para La Adecuada Protección De Las Aguas, Los Bosques, Los Suelos Y La Fauna, Y La Autorización De La Sustracción De Las Zonas Dentro De Las Reservas, Con La Aprobación Del Gobierno; Que En El Literal A) Del Artículo 25 Del Citado Decreto Se Establecieron Las Funciones Del Consejo Directivo Que Para Su Validez Necesitan La Aprobación Del Gobierno Nacional, En Cuyo Numeral 7) Se Señaló: "aprobar La Creación De Zonas De Reservas Y La Sustracción De Áreas Dentro De Las Mismas"; Que En La Ley 2 A De Febrero 9 De 1978, Por La Cual Se Aclaró El Decreto Ley 133 De 1976, Se Dispuso Que Las Corporaciones Regionales De Desarrollo Existentes Conservaran, Dentro De Los Territorios De Sus Respectivas Jurisdicciones, Las Funciones Que En Materia De Administración, Conservación Y Manejo De Los Recursos Naturales Renovables, Les Fueron Atribuidas Por Las Leyes Que Las Crearon Y Por Las Leyes Y Decretos Reglamentarios Correspondientes; Que Por El Acuerdo Cvc Número 18 De Junio 11 De 1973 Ge Delimitaron Como Zonas De Prohibida Explotación Forestal Las Demarcadas Con Las Letras Abcda, Efghie, Jklmnj, En El Plano A Escala 1
Decreto 2751 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 9 de 1980, de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC
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Historia constitucional
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