Micelio

Artículo 3

º

Decreto 3153 de 1982 · por el cual se crea una Comisión Asesora de Alto Nivel para el estudio de la reforma del sector financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La comisión orientará sus trabajos dentro de los siguientes términos de referencia

1.

Deberá establecerse el principio de que la captación masiva y habitual de recursos del público y su colocación a terceros son actividades que comprometen en forma directa el interés común, y que, por l o tanto, solo pueden ejercerse en forma segura , profesional y especializada, con autorización oficial , y en las condiciones que señale la ley,

2.

Se definieran las características q ue tendrán que reun ir los diversos tipos de intermediarios financieros, las ope raciones que pueden realizar y demás condiciones para c onstituirse y desarrollar normalmente sus actividades.

3.

Los intermediarios deberán demostrar, niveles adecuados de capacidad y solvencia financiera que les permitan el cumplimiento completo y oportuno de sus compromisos frente a terceros.

4.

Los recursos provenientes de la tarea de intermediación no podrán destinarse a facilitar la especulación con la propiedad de otras empresas. Tampoco la propiedad de los intermediarios financieros podrá ser objeto de especulaciones entendiendo por tal l as operaciones que aparten sensiblemente el precio de sus acciones de su valor intrínseco.

5.

Los recursos del sistema de intermediación no podrán ser vehículo para concentrar la propiedad en otras empresas productivas financieras o en la propia entidad intermediar ia. El poder de elegir sus administradores y directores de berá estar repartido, de hecho entre num erosas personas, La estructura de los intermediarios deberá ser esencialmente democrática y abierta.

6.

Los servicios del intermediario financiero no podrán concentrarse ni en sus socios ni en terceros mas allá de lo que parezca razonable a la luz de los criterios esbozados en los puntos anteriores.

7.

Cada institución intermediaria deberá desarrollar únicamente las operaciones especiales propias del tipo a que pertenezca, sin aceptar operaciones comerciales cuyo Beneficiario sea otra empresa distinta;

8.

Deberá darse un tratamiento riguroso y permanente a la definición de las causas y procedimientos por las cuales el Gobierno puede someter a vigilancia especial una institución financiera, tomar posesión de ella, nacionalizarla y expropiar sus acciones.

9.

Deberán señalarse cuidadosamente las responsabilidades, privilegios y funciones que se darán a las corporaciones financieras y bancos de fomento como mecanismos de interés especialísimo en el financiamiento y promoción de proyectos prioritarios de desarrollo económico nacional. 10 Se reformarán las atribuciones de la Junta Monetaria, para que ésta pueda colaborar al cumplimiento de los objetivos descritos, en cuanto ellos incidan en la políticas monetaria o las tasas de interés. Así mismo se podrán reformar la funciones y la estructura, administrativa de la Superintendencia Bancaria y de la Comisión Nacional de Valores, para que permitan el cumplimiento de las regulaciones a que se alude atrás.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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