Micelio

Artículo 716

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTÍCÜLO 716. Los establecimientos de detención preventiva serán visitados todos los sábados por el juez o jueces en lo criminal residentes en el lugar del establecimiento, acompañados de sus secretarios, de los respectivos Agentes del Ministerio Publico y de la primera autoridad política del lugar o su representante.

En las cabeceras de Distrito Judicial presidirán las visitas de cárceles, por turno, los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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