Modifíquese El Parágrafo 2° Del Artículo 13 Del Decreto 3615 De 2005, Modificado Por El Artículo 6° Del Decreto 2313 De 2006, El Cual Quedará Así: “parágrafo 2°
Decreto 2172 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Modifíquese el
Parágrafo 2
del artículo 13 del Decreto 3615 de 2005, modificado por el artículo 6° del Decreto 2313 de 2006, el cual quedará así: “
Parágrafo 2
La reserva especial de garantía mínima de que trata el artículo 9° del presente decreto, deberá constituirse por cada miembro de la comunidad o congregación a través de cualquiera de los mecanismos previstos en el mismo y deberá prever permanentemente el valor correspondiente a dos (2) meses de cotizaciones a cada uno de los Sistemas de Seguridad Social Integral a los que se encuentren afiliados de manera colectiva”.
Parágrafo 2
Artículo 13 DECRETO 3615 de 2005
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.