Cuando no exista casa de corrección ni haya persona, sociedad o empresa que se encargue de la guarda y corrección del menor sindicado o penado, el funcionario de instrucción, Juez o Tribunal lo pondrá en el establecimiento de castigo correspondiente; pero ordenará que se le tenga separado de los sindicados o reos mayores y se le ocupe de manera que, en todo lo posible, se efectúe su corrección.
En cualquier tiempo en que, durante la detención o condena, haya quien se encargue de la guarda y corrección, el funcionario de instrucción, Juez o Tribunal le entregará el menor al individuo, sociedad o institutos respectivos.