Micelio

Artículo 14

Ley 52 de 1918 · Que reforma la número 83 de 1915, sobre detención y libertad provisional y suspensión de condenas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando no exista casa de corrección ni haya persona, sociedad o empresa que se encargue de la guarda y corrección del menor sindicado o penado, el funcionario de instrucción, Juez o Tribunal lo pondrá en el establecimiento de castigo correspondiente; pero ordenará que se le tenga separado de los sindicados o reos mayores y se le ocupe de manera que, en todo lo posible, se efectúe su corrección.

En cualquier tiempo en que, durante la detención o condena, haya quien se encargue de la guarda y corrección, el funcionario de instrucción, Juez o Tribunal le entregará el menor al individuo, sociedad o institutos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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