Micelio

Artículo 3

La Certificación De Inversiones En Educación Formal Para Tener Derecho A La Exención Dispuesta En El Artículo 8° De La Ley 863 De 2003 Será Expedida Por El Director General Del Icetex Para Las Inversiones En Los Literales A, B Y C Del Artículo Segundo De Este Decreto; Y Por El Ministerio De Educación Nacional Previo Informe De Ejecución Presentado Por Las Secretarías De Educación En Cuyas Jurisdicciones Se Adelanten Proyectos

Decreto 2880 de 2004 · por el cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 863 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La certificación de inversiones en educación formal para tener derecho a la exención dispuesta en el artículo 8° de la Ley 863 de 2003 será expedida por el Director General del Icetex para las inversiones en los literales a, b y c del artículo segundo de este Decreto; y por el Ministerio de Educación Nacional previo informe de ejecución presentado por las Secretarías de Educación en cuyas jurisdicciones se adelanten proyectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2880 de 2004