Micelio

Artículo 4

Ley 2 de 1917 · Reformatoria de la Ley 11 de 1916

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si del estudio preliminar, a que hace referencia el artículo 1°. de esta Ley, resultare que la bahía de Málaga no puede adaptarse como puerto que supere al de Buenaventura, con un costo igual o inferior al que este último haya de requerir para su adaptabilidad a las necesidades del comercio y de la civilización, se prescindirá de llevar a cabo el estudio formal de la bahía de Málaga, ordenado por el artículo 1°. de la Ley II de 1916, y en este caso se procederá por el Gobierno a acometer las obras que se requieran en Buenaventura para acondicionar este puerto a las necesidades del comercio y de la navegación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2 de 1917