A falta de oficiales en servicio activo que reúnan las condiciones para el ascenso, y en caso de necesidad, el gobierno puede proveer vacantes mediante el llamamiento a la cantidad de oficiales en uso de buen retiro temporal, que reúnan lo requisitos de edad y de aptitud, previo concepto de la junta asesora del ministerio de guerra.
Los oficiales llamados al servicio activo reingresan con la antigüedad que tenían en el momento del retiro.