Art. 6° Autorizase asimismo al Gobierno invertir hasta la suma de ($15.000) en la reparación de la lancha de vapor destinada al servicio del reguardo de Puerto Colombia; en la construcción de una casilla para resguardar dicha lancha de la interperie; en la adquisición una lancha de remos; en la construcción un semáforo con sus banderas y el correspondiente código de señales para el servicio del mismo resguardo y en la compra mobiliarios y útiles necesarios para la Oficina respectiva.
Ley 23 de 1890 →Vigente
Artículo 6
Ley 23 de 1890 · Por la cual se conceden varias autorizaciones al Gobierno y se fija la cuantía de un sueldo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.