Micelio

Artículo 6

Ley 23 de 1890 · Por la cual se conceden varias autorizaciones al Gobierno y se fija la cuantía de un sueldo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6° Autorizase asimismo al Gobierno invertir hasta la suma de ($15.000) en la reparación de la lancha de vapor destinada al servicio del reguardo de Puerto Colombia; en la construcción de una casilla para resguardar dicha lancha de la interperie; en la adquisición una lancha de remos; en la construcción un semáforo con sus banderas y el correspondiente código de señales para el servicio del mismo resguardo y en la compra mobiliarios y útiles necesarios para la Oficina respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1890