Micelio

Artículo 2

O

Decreto 20 de 1993 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2o. A partir del 1o. de enero de 1993, fíjanse las siguientes escalas de remuneración para las distintas denominaciones de empleos del SENA

a)

GRUPO OCUPACIONAL DIRECTIVO GRADO ASIGNACION BASICA 12 1.012.340 11 956.073 10 925.007 09 764.605 08 665.622 07 616.962 06 495.868 05 471.459 04 436.827 03 387.295 02 368.038 01 358.924

b)

GRUPO OCUPACIONAL ASESOR PROFESIONAL GRADO ASIGNACION BASICA 09 573.613 08 502.445 07 477.244 06 442.295 05 389.910 04 370.653 03 341.568 02 326.353 01 311.137

c)

GRUPO OCUPACIONAL INSTRUCTOR TC GRADO ASIGNACION BASICA 15 338.557 14 335.228 13 329.919 12 327.145 11 319.299 10 310.185 09 306.698 08 295.524 07 283.319 06 274.205 05 270.005 04 256.850 03 245.438 02 235.453 01 227.210

d)

GRUPO OCUPACIONAL TECNICO GRADO ASIGNACION BASICA 08 341.568 07 328.017 06 326.510 05 302.578 04 281.655 03 265.568 02 241.713 01 231.014

e)

GRUPO OCUPACIONAL ASISTENCIAL GRADO ASIGNACION BASICA 12 302.578 11 283.319 10 267.628 09 242.268 08 229.825 07 219.048 06 186.477 05 175.619 04 168.565 03 150.893 02 135.994 01 127.989 Para las escalas de los grupos ocupacionales de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna comprende las asignaciones básicas para cada grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 20 de 1993