Micelio

Artículo 1

Los Empleados Dependientes Del Ministerio De Obras Públicas Que Tengan Que Salir Del Lugar De Su Residencia En Comisiones Oficiales, O Ejercer Sus Funciones Fuera Del Lugar Señalado Para Residir, Devengarán Los Viáticos Que A Continuación Se Expresan: A) Ministro De Obras Públicas Y Secretario General Del Ministerio, Treinta Pesos ($ 30) Diarios; B) Miembros Del Consejo Nacional De Vías De Comunicación, Directores Y Jefes Del Departamento Del Ministerio, Administradores De Los Puertos Terminales Marítimos Y Fluviales, Coordinadores De Los Servicios Portuarios Y Fluviales Y Administrador De La Junta De Reconstrucción De Bogotá Y Otras Ciudades Del País, Veinticinco Pesos ($ 25) Diarios; C) Abogados Y Abogados Ayudantes; Subdirectores, Secretarios, Oficiales Mayores De Departamento O Sección Del Ministerio; Secretario Privado Del Ministro; Oficial De Personal Y Material Del Departamento De Negocios Generales; Administrador De Bienes Inmuebles; Contralor De Carga Oficial; Jefes De Sección De Los Departamentos Del Ministerio; Visitadores De Contabilidad Y Almacenes, Ingenieros Visitadores Y Visitadores De Equipo; Cajero Habilitado Y Almacenista General Del Ministerio; Ingenieros De Costos Y Presupuesto; Ingenieros Y Arquitectos De Los Departamentos Y Secciones Del Ministerio; Ingenieros De Instalaciones Sanitarias Y Eléctricas; Ingenieros Interventores; Ingenieros De Construcción; Conservación Y Pavimentación; Ingenieros Jefes, Ingenieros Ayudantes Y Arquitectos De Zona; Ingeniero Director De Construcción Y Conservación De Obras Fluviales E Ingenieros De Conservación Y Construcción De Vías Navegables; Ingenieros Jefes Y Ayudantes De Obras Portuarias Y Fluviales, Ingenieros De Dragados, Equipo Y Clasificación De Embarcaciones; Ingenieros De Cálculos; Subadministradores De Los Terminales Marítimos Y Fluviales De Barranquilla Y Cartagena; Intendentes Fluviales De Barranquilla Y Cartagena; Jefes De Personal Y Asuntos Sociales De Los Terminales Marítimos Y Fluviales; Capitán (Oficial Naval) Y Primer Oficial De Draga Marina; Jefes De Control De Puertos Marítimos, Síndicos De Las Clínicas De Los Terminales Marítimos; Médicos, Radiólogos, Odontólogos, Técnicos De Laboratorio Y Similares, Veinte Pesos ($ 20) Diarios

Decreto 2291 de 1949 · Por el cual se reglamenta el artículo 9º de la Ley 141 de 1948, en lo relacionado con la fijación de viáticos de los empleados dependientes del Ministerio de Obras Públicas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los empleados dependientes del Ministerio de Obras Públicas que tengan que salir del lugar de su residencia en comisiones oficiales, o ejercer sus funciones fuera del lugar señalado para residir, devengarán los viáticos que a continuación se expresan

a)

Ministro de Obras Públicas y Secretario General del Ministerio, treinta pesos ($ 30) diarios;

b)

Miembros del Consejo Nacional de Vías de Comunicación, Directores y Jefes del Departamento del Ministerio, Administradores de los Puertos Terminales Marítimos y Fluviales, Coordinadores de los Servicios Portuarios y Fluviales y Administrador de la Junta de Reconstrucción de Bogotá y otras ciudades del país, veinticinco pesos ($ 25) diarios;

c)

Abogados y Abogados Ayudantes; Subdirectores, Secretarios, Oficiales Mayores de Departamento o Sección del Ministerio; Secretario Privado del Ministro; Oficial de Personal y Material del Departamento de Negocios Generales; Administrador de Bienes Inmuebles; Contralor de Carga Oficial; Jefes de Sección de los Departamentos del Ministerio; Visitadores de Contabilidad y Almacenes, Ingenieros Visitadores y Visitadores de Equipo; Cajero Habilitado y Almacenista General del Ministerio; Ingenieros de Costos y Presupuesto; Ingenieros y Arquitectos de los Departamentos y Secciones del Ministerio; Ingenieros de Instalaciones Sanitarias y Eléctricas; Ingenieros Interventores; Ingenieros de Construcción; Conservación y Pavimentación; Ingenieros Jefes, Ingenieros Ayudantes y Arquitectos de Zona; Ingeniero Director de Construcción y Conservación de Obras Fluviales e Ingenieros de Conservación y Construcción de Vías Navegables; Ingenieros Jefes y Ayudantes de Obras Portuarias y Fluviales, Ingenieros de Dragados, Equipo y Clasificación de Embarcaciones; Ingenieros de Cálculos; Subadministradores de los Terminales Marítimos y Fluviales de Barranquilla y Cartagena; Intendentes Fluviales de Barranquilla y Cartagena; Jefes de Personal y Asuntos Sociales de los Terminales Marítimos y Fluviales; Capitán (Oficial Naval) y Primer Oficial de Draga Marina; Jefes de Control de Puertos Marítimos, Síndicos de las Clínicas de los Terminales Marítimos; Médicos, Radiólogos, Odontólogos, Técnicos de Laboratorio y similares, veinte pesos ($ 20) diarios.

d)

Contadores de los Departamentos del Ministerio; Inspectores Fluviales Oficiales de Despacho de las Inspecciones Fluviales y Secretarios de las Intendencias Fluviales; Contadores Jefes y Subjefes de Muelles, Jefes de Talleres, Electricistas y Liquidadores de Muellaje de Importación y Exportación, de los Terminales Marítimos; Capitanes y Pilotos de Draga, Ingenieros Primeros y Segundos y Maquinistas Primeros de Remolcadores, Pilotos y Pilotos Primeros; Inspectores Técnicos de Clasificación y Equipo Fluvial; Jefes de Compras, de Talleres, de Tráfico y de Estadística y Presupuesto; Topógrafos y Dibujantes; Administradores de Parques y Jardines y similares, quince pesos ($ 15) diarios.

e)

Cajeros, Habilitadores, Pagadores, Almacenistas, Síndicos, Proveedores, Subalmacenistas y Contadores de las Obras; Ayudantes de Almacén, de Archivo, de Caja, de Compras, de Contabilidad, de Contador, de Costos y Presupuestos, de Kárdex, de Control, de Liquidador, de Oficina de Recaudos; Auxiliares de Contabilidad, de Caja y de Almacén; Oficiales Ayudantes, Oficiales Pilotos, Oficiales Liquidadores, Oficiales de Asuntos Sociales y de Contabilidad, Control, Correspondencia, Archivo, Cotizaciones, Compras, Cuentas Corrientes, Empadronamiento, Estadística, Kárdex, Registro, Turno, Control de Tripulantes y Patentes; Secretarios de las Obras. de las Zonas y de las Inspecciones Fluviales; Inspectores Técnicos, Maquinistas de Draga Primeros y Segundos; Operadores de Turno y de Relevo de Dragados; Liquidadores de Fletes y de Facturas; Jefes de Control de Tiempo y de Resguardo Fluvial; Cartógrafos; Anestesistas, Enfermeros, Farmacéuticos, Inspectores de Sanidad, Practicantes y similares, diez pesos ($ 10) diarios.

f)

Estenógrafos, Mecanógrafos, Mecanotaquígrafos, Escribientes y Auxiliares de Correspondencia; Porteros; Ayudantes de Farmacia y de Laboratorio; Inspectores de Trabajos, Obras o Edificios; Maestros de Obra, Choferes y similares, ocho pesos ($ 8) diarios.

g)

Receptores y Chequeadores de Materiales, Remesadores, Apuntatiempos, Recibidor de Planillas, Guardas Fluviales, Carteros y similares, seis pesos ($ 6) diarios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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