° Los empleados dependientes del Ministerio de Obras Públicas que tengan que salir del lugar de su residencia en comisiones oficiales, o ejercer sus funciones fuera del lugar señalado para residir, devengarán los viáticos que a continuación se expresan
Ministro de Obras Públicas y Secretario General del Ministerio, treinta pesos ($ 30) diarios;
Miembros del Consejo Nacional de Vías de Comunicación, Directores y Jefes del Departamento del Ministerio, Administradores de los Puertos Terminales Marítimos y Fluviales, Coordinadores de los Servicios Portuarios y Fluviales y Administrador de la Junta de Reconstrucción de Bogotá y otras ciudades del país, veinticinco pesos ($ 25) diarios;
Abogados y Abogados Ayudantes; Subdirectores, Secretarios, Oficiales Mayores de Departamento o Sección del Ministerio; Secretario Privado del Ministro; Oficial de Personal y Material del Departamento de Negocios Generales; Administrador de Bienes Inmuebles; Contralor de Carga Oficial; Jefes de Sección de los Departamentos del Ministerio; Visitadores de Contabilidad y Almacenes, Ingenieros Visitadores y Visitadores de Equipo; Cajero Habilitado y Almacenista General del Ministerio; Ingenieros de Costos y Presupuesto; Ingenieros y Arquitectos de los Departamentos y Secciones del Ministerio; Ingenieros de Instalaciones Sanitarias y Eléctricas; Ingenieros Interventores; Ingenieros de Construcción; Conservación y Pavimentación; Ingenieros Jefes, Ingenieros Ayudantes y Arquitectos de Zona; Ingeniero Director de Construcción y Conservación de Obras Fluviales e Ingenieros de Conservación y Construcción de Vías Navegables; Ingenieros Jefes y Ayudantes de Obras Portuarias y Fluviales, Ingenieros de Dragados, Equipo y Clasificación de Embarcaciones; Ingenieros de Cálculos; Subadministradores de los Terminales Marítimos y Fluviales de Barranquilla y Cartagena; Intendentes Fluviales de Barranquilla y Cartagena; Jefes de Personal y Asuntos Sociales de los Terminales Marítimos y Fluviales; Capitán (Oficial Naval) y Primer Oficial de Draga Marina; Jefes de Control de Puertos Marítimos, Síndicos de las Clínicas de los Terminales Marítimos; Médicos, Radiólogos, Odontólogos, Técnicos de Laboratorio y similares, veinte pesos ($ 20) diarios.
Contadores de los Departamentos del Ministerio; Inspectores Fluviales Oficiales de Despacho de las Inspecciones Fluviales y Secretarios de las Intendencias Fluviales; Contadores Jefes y Subjefes de Muelles, Jefes de Talleres, Electricistas y Liquidadores de Muellaje de Importación y Exportación, de los Terminales Marítimos; Capitanes y Pilotos de Draga, Ingenieros Primeros y Segundos y Maquinistas Primeros de Remolcadores, Pilotos y Pilotos Primeros; Inspectores Técnicos de Clasificación y Equipo Fluvial; Jefes de Compras, de Talleres, de Tráfico y de Estadística y Presupuesto; Topógrafos y Dibujantes; Administradores de Parques y Jardines y similares, quince pesos ($ 15) diarios.
Cajeros, Habilitadores, Pagadores, Almacenistas, Síndicos, Proveedores, Subalmacenistas y Contadores de las Obras; Ayudantes de Almacén, de Archivo, de Caja, de Compras, de Contabilidad, de Contador, de Costos y Presupuestos, de Kárdex, de Control, de Liquidador, de Oficina de Recaudos; Auxiliares de Contabilidad, de Caja y de Almacén; Oficiales Ayudantes, Oficiales Pilotos, Oficiales Liquidadores, Oficiales de Asuntos Sociales y de Contabilidad, Control, Correspondencia, Archivo, Cotizaciones, Compras, Cuentas Corrientes, Empadronamiento, Estadística, Kárdex, Registro, Turno, Control de Tripulantes y Patentes; Secretarios de las Obras. de las Zonas y de las Inspecciones Fluviales; Inspectores Técnicos, Maquinistas de Draga Primeros y Segundos; Operadores de Turno y de Relevo de Dragados; Liquidadores de Fletes y de Facturas; Jefes de Control de Tiempo y de Resguardo Fluvial; Cartógrafos; Anestesistas, Enfermeros, Farmacéuticos, Inspectores de Sanidad, Practicantes y similares, diez pesos ($ 10) diarios.
Estenógrafos, Mecanógrafos, Mecanotaquígrafos, Escribientes y Auxiliares de Correspondencia; Porteros; Ayudantes de Farmacia y de Laboratorio; Inspectores de Trabajos, Obras o Edificios; Maestros de Obra, Choferes y similares, ocho pesos ($ 8) diarios.
Receptores y Chequeadores de Materiales, Remesadores, Apuntatiempos, Recibidor de Planillas, Guardas Fluviales, Carteros y similares, seis pesos ($ 6) diarios.