º. Las autoridades nacionales, departamentales o municipales, según el caso, podrán suspender hasta por el término de noventa (90) días a los profesores de enseñanza medio o primaria que promuevan o realicen, en el recinto de los establecimientos educativos o en lugares públicos, actos que atenten contra el orden público o dificulten su restablecimiento, tales como paros o asambleas que impidan la vida académica normal y otras actividades extra-académicas que conduzcan a los mismos resultados.
Artículo 1
Las Autoridades Nacionales, Departamentales O Municipales, Según El Caso, Podrán Suspender Hasta Por El Término De Noventa (90) Días A Los Profesores De Enseñanza Medio O Primaria Que Promuevan O Realicen, En El Recinto De Los Establecimientos Educativos O En Lugares Públicos, Actos Que Atenten Contra El Orden Público O Dificulten Su Restablecimiento, Tales Como Paros O Asambleas Que Impidan La Vida Académica Normal Y Otras Actividades Extra-Académicas Que Conduzcan A Los Mismos Resultados
Decreto 508 de 1972 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con el restablecimiento del orden público
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.