Micelio

Artículo 1

Las Autoridades Nacionales, Departamentales O Municipales, Según El Caso, Podrán Suspender Hasta Por El Término De Noventa (90) Días A Los Profesores De Enseñanza Medio O Primaria Que Promuevan O Realicen, En El Recinto De Los Establecimientos Educativos O En Lugares Públicos, Actos Que Atenten Contra El Orden Público O Dificulten Su Restablecimiento, Tales Como Paros O Asambleas Que Impidan La Vida Académica Normal Y Otras Actividades Extra-Académicas Que Conduzcan A Los Mismos Resultados

Decreto 508 de 1972 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con el restablecimiento del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las autoridades nacionales, departamentales o municipales, según el caso, podrán suspender hasta por el término de noventa (90) días a los profesores de enseñanza medio o primaria que promuevan o realicen, en el recinto de los establecimientos educativos o en lugares públicos, actos que atenten contra el orden público o dificulten su restablecimiento, tales como paros o asambleas que impidan la vida académica normal y otras actividades extra-académicas que conduzcan a los mismos resultados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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