º. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Superintendencia General de Puertos serán cumplidas por la planta de personal global que a continuación se establece: Nº de cargos Denominación del empleo Código Grado 1 (Uno) Superintendente 0030 - 1 (Uno) Secretario General de Superintendencia 0037 20 2 (Dos) Director de Superintendencia 0105 19 2 (Dos) Jefe de Oficina Asesora de Superintendencia 0125 16 1 (Uno) Asesor 1020 13 3 (Tres) Asesor 1020 11 4 (Cuatro) Director Regional 2035 22 6 (Seis) Jefe de División 2040 22 12(Doce) Profesional Especializado 3010 20 9 (Nueve) Profesional Especializado 3010 18 15(Quince) Profesional Especializado 3010 17 5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 16 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 13 5 (Cinco) Profesional Universitario 3020 12 4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020 11 3 (Tres) Profesional Universitario 3020 10 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 9 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 6 4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020 5 3 (Tres) Técnico Administrativo 4065 17 3 (Tres) Técnico Administrativo 4065 16 12(Doce) Técnico Administrativo 4065 13 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 11 27(Veintisiete) Técnico Administrativo 4065 9 10(Diez) Técnico Administrativo 4065 6 5 (Cinco) Analista de Sistemas 4005 13 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 24 5 (Cinco) Secretario Ejecutivo 5040 22 18(Dieciocho) Secretario Ejecutivo 5040 16 5 (Cinco) Conductor Mecánico 5310 19 10(Diez) Conductor Mecánico 5310 17 26(Veintiséis) Auxiliar Administrativo 5120 15 9 (Nueve) Operario Calificado 5300 15 2 (Dos) Auxiliar Servicios Generales 5335 15
Decreto 2005 de 1997 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 2005 de 1997 · por el cual se establece la planta de personal de la Superintendencia General de Puertos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.