La providencia en que se concede el beneficio de amparo es apelable en el efecto devolutivo, y si ésta se revoca, no se sigue oyendo al amparo mientras no se consigne en estampillas que se debenadherir al expediente, el doble de los derechos fiscales de que haya sido eximido.
Ley 105 de 1931 →Vigente
Artículo 590
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.