° Una vez que la persona que se nombre para desempeñar el puesto anterior, tome posesión de él, el Almacenista-Contador de la expresada construcción ejercerá las funciones propias de su cargo. En consecuencia, el Contador-Pagador llevará la contabilidad general de la obra. Comuníquese y publíquese.
Decreto 862 de 1944 →Vigente
Artículo 2
Una Vez Que La Persona Que Se Nombre Para Desempeñar El Puesto Anterior, Tome Posesión De Él, El Almacenista-Contador De La Expresada Construcción Ejercerá Las Funciones Propias De Su Cargo
Decreto 862 de 1944 · Por el cual se crea un puesto y se dictan otras disposiciones en el ramo de Edificios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.