Micelio

Artículo 2

Una Vez Que La Persona Que Se Nombre Para Desempeñar El Puesto Anterior, Tome Posesión De Él, El Almacenista-Contador De La Expresada Construcción Ejercerá Las Funciones Propias De Su Cargo

Decreto 862 de 1944 · Por el cual se crea un puesto y se dictan otras disposiciones en el ramo de Edificios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Una vez que la persona que se nombre para desempeñar el puesto anterior, tome posesión de él, el Almacenista-Contador de la expresada construcción ejercerá las funciones propias de su cargo. En consecuencia, el Contador-Pagador llevará la contabilidad general de la obra. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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