Micelio

Artículo 19

Clases De Sanciones

Ley 49 de 1993 · por la cual se establece el régimen disciplinario en el deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sanciones susceptibles de aplicación por los tribunales deportivos correspondientes serán las siguientes:

a)

Inhabilitación, suspensión o privación de la afiliación al club, liga, división o federación o de la licencia federativa con carácter temporal o definitivo, en adecuada proporción a las infracciones cometidas.

Parágrafo

En los casos de incumplimiento con el pago, suspensión, revocatoria o vencimiento del reconocimiento deportivo, la desafiliación es automática y no requiere del conocimiento del tribunal e igualmente la desafiliación acordada por la asamblea del organismo interesado, que es resuelta por el órgano de dirección o administración;

b)

La posibilidad para los correspondientes tribunales disciplinarios, de alterar el resultado de encuentro, pruebas o competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos, del resultado de la prueba o competición;

c)

Las de carácter económico en los casos en que los deportistas, jueces o árbitros, técnicos perciban retribución por su labor, y que nunca serán superiores a las establecidas por las federaciones deportivas internacionales respectivas, debiendo figurar cuantificadas en el código disciplinario de cada federación, liga, división profesional o club deportivo;

d)

Las de clausura de recinto deportivo, pudiéndose prever, en este caso, a petición de parte, la suspensión provisional de la ejecución de la sanción hasta que se produzca la resolución definitiva del expediente disciplinario;

e)

Los tribunales deportivos podrán imponer, de acuerdo, con la gravedad de la falta, las sanciones de suspensión o pérdida de afiliación a los organismos deportivos, modificación del resultado de las pruebas o eventos, amonestaciones pública, suspensión que no podrá ser superior a cinco (5), años destitución del cargo para dirigente, descenso de categoría o expulsión del torneo para clubes con deportistas profesionales y/o aficionados.

Parágrafo

No se podrán imponer sanciones sobre faltas que no estén previamente establecidas en el código disciplinario y/o reglamento del torneo o evento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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