° Los vehículos automotores completos o incompletos, así como sus respectivos chasis cabinados que se importen desarmados con destino a industrias debidamente autorizadas y que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional, quedarán sujetos a las tarifas arancelarias que a continuación se indican: Posición Gravamen% 87.02.C.1.a.1 140 87.02.C.1.a.2 90 87.02.C.1.a.3 40 87.02.C.1.a.4 10 87.02.C.1.b.1 140 87.02.C.1.b.2 90 87.02.C.1.b.3 40 87.02.C.1.b.4 10
Decreto 2957 de 1965 →Vigente
Artículo 2
Los Vehículos Automotores Completos O Incompletos, Así Como Sus Respectivos Chasis Cabinados Que Se Importen Desarmados Con Destino A Industrias Debidamente Autorizadas Y Que Tengan Celebrado Contrato De Fabricación O Ensamble Con El Gobierno Nacional, Quedarán Sujetos A Las Tarifas Arancelarias Que A Continuación Se Indican: Posición Gravamen% 87
Decreto 2957 de 1965 · Por el cual se introducen unas modificaciones al Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.