Abrese Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1927, Un Crédito Extraordinario Por La Suma De $ 872,298-71, Que Llevará La Siguiente Imputación: Nota-Las Asignaciones De Los Empleados Marcados Con Asteriscos, Están Liquidadas Con El Cinco Por Ciento (5 Por 100) Más, De Acuerdo Con Los Parágrafos 2° Y 3° Del Artículo 1° De La Ley 66 De 1926
Decreto 855 de 1927 · Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Correos y Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito extraordinario por la suma de $ 872,298-71, que llevará la siguiente imputación: Nota-Las asignaciones de los empleados marcados con asteriscos, están liquidadas con el cinco por ciento (5 por 100) más, de acuerdo con los
Parágrafo
s 2° y 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926. A las partidas globales asignadas para Guardas, se les liquidó el cuarenta por ciento (40 por 100) de aumento, porque los sueldos de éstos son todos menores de $ 50.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.