Artículo cuarto. Para la adquisición de materiales y elementos y prestación de servicios que demanden la ejecución de las obras y restauración de los servicios públicos que prevén los Decretos legislativos números 2565 de 1953 y 2650 de 1954, el Jefe Civil y Militar de Casanare queda autorizado para celebrar los contratos que fueren necesarios, a cuyo pago atenderá con los fondos a cargo del Contador del Grupo de Caballería número 1 "Páez", de que tratan dichos Decretos, y los cuales para su perfeccionamiento y validez sólo requerirán la aprobación del Ministro de Guerra.
Decreto 3340 de 1954 →Vigente
Artículo 4
Decreto 3340 de 1954 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales-(Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.