Micelio

Artículo 7

Ley 39 de 1921 · sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los autos o providencias en que se dispone la práctica de una diligencia judicial fuera del juicio, como la absolución de posiciones, reconocimiento de firmas, notificación de títulos ejecutivos o cesión de créditos, requerimientos y de mas análogos, no son apelables sino en el efecto devolutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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