Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 521 Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto. 003. Del artículo 5228. Para gastos extraordinarios s imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 3.000.00 CAPITULO 523 Navegación y Puertos. Obras hidráulicas- Construcción. 003 Del artículo 5262 Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los transbordadores al servicio del Gobierno Nacional, en la presente vigencia .y anteriores $ 32.425.00 CAPITULO 530 Carreteras Nacionales. Construcción, reconstrucción y pavimentación. Para gastos de estudios, construcción reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras 202. Del artículo 5333. Para la carretera Bolívar San Sebastián 350.000.00 202 Del artículo 5334. Para la carretera Popayán-Inzá 350.000.00 Suman los contracréditos $ 735.425.00 CAPITULO 523 Navegación y Puertos. Obras hidráulicas Construcción. 310. Al artículo 5261. Para reparación, conservación, y repuestos de los transbordadores al servicio del Gobierno Nacional, en el año $ 32.425.00 CAPITULO 530 Carreteras Nacionales. Construcción, reconstrucción y pavimentación . Para gastos de estudios, construcción, y reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras: 202. Al artículo 5372 Para la carretera Popayán-Cali 700.000.00 CAPITULO 543 Departamento de Sanidad. Dirección. Dirección. 003. Al artículo 5517. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Sanidad, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00 Suman los créditos $ 735.425.00
Decreto 2288 de 1956 →Vigente
Artículo 5228
Para Gastos Extraordinarios S Imprevistos Y Gastos Menores No Contemplados En Los Artículos Precedentes, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 3
Decreto 2288 de 1956 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.