Agréguense los artículos 2.2.2.11.7.12 y 2.2.2.11.7.13 a la Sección 7 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, así: “ Artículo 2.2.2.11.7.12. Nombramientos y contratos celebrados por el liquidador . El liquidador podrá celebrar, en nombre de la concursada, los nombramientos y contratos que sean necesarios para el correcto desempeño de su encargo y que se enmarquen dentro de la capacidad de su representada. Se entenderán dentro de la capacidad de la concursada todos los actos necesarios para su inmediata liquidación, para la conservación del valor de los activos o para la reconstitución de la masa a liquidar. Los nombramientos y contratos que celebre el liquidador deberán responder a una administración austera y eficaz de los recursos de la liquidación, con miras al mejor aprovechamiento de los recursos existentes con base en la información disponible, y en defensa del patrimonio del deudor y de los intereses de los acreedores de la liquidación. Los actos del liquidador que excedan o contravengan lo reglamentado en el presente artículo serán inoponibles al deudor en liquidación, a los acreedores y a terceros. Artículo 2.2.2.11.7.13. Objeción judicial de los nombramientos o contratos del liquidador . De oficio o a petición de parte el juez del concurso podrá objetar los nombramientos y contratos celebrados por el liquidador que contravengan lo reglamentado en el artículo anterior. La objeción que imparta el juez del concurso implica una declaratoria de inoponibilidad del nombramiento o contrato objetado frente al deudor en liquidación, a los acreedores y a terceros. En consecuencia, la objeción supone la existencia del nombramiento o contrato objetado. El liquidador se abstendrá de solicitar al juez del concurso la aprobación de contratos que no se hayan celebrado. Las solicitudes que contraríen lo anterior serán rechazadas de plano por el juez del concurso”.
Decreto 991 de 2018 →Vigente
Artículo 21
Agréguense Los Artículos 2
Decreto 991 de 2018 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relacionadas con los procesos concursales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.