Artículo segundo. El Terminal reconocerá a los trabajadores que en caso de lluvia tengan que suspender o interrumpir las labores marítimas de cargue y descargue en los Terminales de Barranquilla y Cartagena, los siguientes salarios compensados: Por hora Operadores de Elevadores $ 0.36 Wincheros 0.35 Tractores 0.32 Braceros 0.29
Decreto 843 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Decreto 843 de 1951 · Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 235 de 1950
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.