Micelio

Artículo 2

Decreto 843 de 1951 · Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 235 de 1950

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Terminal reconocerá a los trabajadores que en caso de lluvia tengan que suspender o interrumpir las labores marítimas de cargue y descargue en los Terminales de Barranquilla y Cartagena, los siguientes salarios compensados: Por hora Operadores de Elevadores $ 0.36 Wincheros 0.35 Tractores 0.32 Braceros 0.29

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 843 de 1951