De la separación absoluta o temporal. La separación absoluta y la separación temporal de que tratan en su orden los artículos 102 y 103 del decreto 613 de 1977, serán dispuestas por las autoridades administrativas competentes dentro de los treinta (30) días inmediatamente siguientes a la fecha en que quede definitivamente ejecutoriada la correspondiente sentencia de la justicia militar u ordinaria, o el fallo disciplinario o de honor que la decreta. Cuando se trate de separación temporal, el término de ésta comenzará a contarse a partir de la fecha señalada en la correspondiente disposición administrativa. El restablecimiento del oficial o suboficial en el ejercicio de sus funciones y atribuciones en el caso de la separación temporal, será dispuesta por la correspondiente autoridad administrativa, con base en solicitud formulada por el funcionario competente. TITULO CUARTO De Las Prestaciones En Actividad, En Retiro, Por Separación, Por Incapacidad E Invalidez, Por Muerte, Por Desaparición Y Cautiverio . CAPITULO I De Las Prestaciones En Actividad .
Decreto 8 de 1980 →Vigente
Artículo 108
De La Separación Absoluta O Temporal
Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.