Micelio

Artículo 106

Desplazamiento Del Agente Ordinario Del Ministerio Público

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Procurador General de la Nación por si mismo o por medio de un funcionario del Ministerio Público que designe al efecto, podrá intervenir en cualquier proceso criminal, asumiendo el Ministerio Público y desplazando al Agente ordinario. Esta medida será tomada a solicitud del Gobierno o de oficio por el Procurador si lo estima conveniente. "Los Fiscales del Circuito podrán asumir directamente, en todo momento, las funciones del Ministerio Público, desplazando al Personero Municipal que se encuentre actuando. "Parágrafo. La actuación dentro de un proceso penal de los Agentes Especiales del Ministerio Público no implicará causal de impedimento o recusación si posteriormente debieren intervenir como Agentes ordinarios en el mismo proceso

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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