Decreto 1590 de 2004 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 201 del 27 de enero de 2004.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Procedimiento interno . Derógase el inciso iii) del literal b) del artículo 5° del Decreto 847 del 11 de mayo de 2001, modificado por el artículo 2° del Decreto 201 del 27 de enero de 2004.
Parágrafo
Las entidades prestadoras de servicios públicos, responsables legalmente por el recaudo y el giro de la Contribución de Solidaridad, deberán realizar los ajustes y reliquidaciones del caso.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.